sábado, 1 de enero de 2011

¿Veis como es fundamental la educación?

Me acabo de topar con una frase del Tribunal Supremo por la que descarta la información privilegiada en el Caso Alierta y me he quedado boquiabierto. Ahí va la perla:

"Solo hay daño cuando la información privilegiada se refiere a un dato negativo que determina una caída de la cotización, y no a uno positivo que da lugar a su revalorización. En el primer caso sí se causa un perjuicio a alguien, mientras que en el segundo se obtiene un mero beneficio propio sin causar daño a nadie en particular"


Estoy acostumbrado a determinadas meteduras de pata cuando se habla de economía, ¡¡pero que lo haga el Tribunal Supremo!! ¿Se puede mostrar mayor ignorancia de la ley de la oferta y la demanda? Voy a contarle un par de detalles al Tribunal Supremo.

1.- Cuando se realiza una transacción en bolsa hay una persona que compra y otra que vende. 

2.- Si la persona que vende, tuviera la misma información que la que compra, no habría vendido o lo hubiera hecho más caro. Por tanto, el daño está clarísimo, ¿no?

En fin...


6 comentarios:

  1. ¿Podemos concluir que es una cuestión de educación?

    ResponderEliminar
  2. Pues no, no es una cuestión de educación, es una cuestión técnica que sería complicado de explicar aquí (por su extensión) pero que queda suficientemente explicada en la sentencia de la AP de Madrid de 17 de julio de 2.009 que os puedo proporcionar.

    ResponderEliminar
  3. Pues Carlos, te animo a que la expliques. Es complicado confiar en una justicia que por una cuestión técnica difícil de explicar se vayan de rositas muchos ilustres de nuestra sociedad.

    Hablando de otra cosa, ¿sabes cuál es la probabilidad de que te toquen dos veces la lotería? Pues al señor Fabra le han tocado cuatro veces en los últimos cinco años. Y mira como ha salido de su paso por la justicia.

    En fin...

    ResponderEliminar
  4. Acepto el reto y voy a intentar resumir una sentencia de 54 folios (y desde mi punto de vista muy trabajada) en apenas unas líneas y prescindiendo de la mayoría de la fundamentación jurídica de la A.P. que es la que he podido leer al completo y ciñéndome a lo esencial para la absolución del Sr. Alierta y su sobrino.
    Parto de la base de que la sentencia declara probada la comisión de un delito de uso de información privilegiada del artículo 285 del C.P., excluyendo el tipo agravado del 286, 3º (que se cause grave daño a los intereses generales), como pretendía la fiscalía y que como se verá a continuación será muy relevante para la absolución de los acusados, pues no acreditó al no especificar la acusación los hechos concretos que darían lugar a ese tipo agravado, es decir, como ese determinado delito afectó a los intereses generales.
    La diferencia entre el tipo básico y el agravado radica en la pena impuesta, prisión de uno a cuatro años en el primero y de cuatro a seis en el segundo y, consecuentemente, el plazo de prescripción del delito, en función de la pena, sería de 5 años en el primero de los casos y de 10 en el segundo Art. 131 C.P.).
    La sentencia estima que desde que se cometió la infracción punible (desde que se consumó el delito), 27 de febrero de 1.998, hasta que se dirigió el procedimiento contra el culpable, 6 de junio de 2.003, ha trascurrido dicho plazo de 5 años.
    La Sentencia del Supremo exclusivamente modifica de la sentencia de la A.P. el cómputo de la prescripción pues la A.P. utiliza imperativamente el crtiterio del T.C. y“curiosamente” también existe discrepancia entre el T.S. y el T.C. en este aspecto (doctrina del T. S que modificó el T.C. como consecuencia del caso de “los Albertos” ¿os suena? que resultaron absueltos como consecuencia de ello.

    Respecto a lo da la lotería, si que toque es cuestión de probabilidad ahora entiendo por qué nunca me ha tocado a mi, todas mis posibilidades las tiene el Sr. Fabra. Pero también existe la probabilidad de que en una te cojan y si el cántaro va mucho a la fuente …… .

    ResponderEliminar
  5. Acepto el reto Che e intento resumir una sentencia de 54 folios en apenas unas líneas y prescindiendo de la mayoría de la fundamentación jurídica de la A.P. que es la que he podido leer al completo.
    Hay que partir de la base de que la sentencia declara probada la comisión de un delito de uso de información privilegiada del artículo 285 del C.P., excluyendo el tipo agravado del 286, 3º (que con esa información se cause grave daño a los intereses generales), como pretendía la fiscalía, pues no lo acreditó al no especificar la acusación los hechos concretos que darían lugar a ese tipo agravado, es decir, como ese determinado delito afectó a los intereses generales. Ese tecnicismo es muy relevante para la absolución de los acusados.
    La diferencia entre el tipo básico (art. 285) y el agravado (art. 286.3) radica en la pena impuesta, prisión de uno a cuatro años en el primero y de cuatro a seis en el segundo y, consecuentemente, el plazo de prescripción del delito, en función de la pena, sería de 5 años en el primero de los casos y de 10 en el segundo (Art. 131 C.P.).
    La sentencia estima que desde que se cometió la infracción punible (desde que se consumó el delito), 27 de febrero de 1.998, hasta que se dirigió el procedimiento contra el culpable, 6 de junio de 2.003, ha trascurrido dicho plazo de 5 años y, por tanto, el delito estaría prescrito.
    La Sentencia del Supremo (se recurrió en casación la de la A.P.) exclusivamente modifica el cómputo de la prescripción pues existe discrepancia entre el T.S. y el T.C. en este aspecto. (Curiosamente la doctrina de la prescripción del T. S. fue modificada por el T.C. con ocasión del caso de “los Albertos” (¿os suenan estos ilustres?) que resultaron absueltos como consecuencia de ello).


    Respecto a lo da la lotería, si que toque es cuestión de probabilidad ahora entiendo por qué nunca me ha tocado a mi: todas mis posibilidades las acapara el Sr. Fabra. Pero también existe la probabilidad de que en una te cojan y si el cántaro va mucho a la fuente …… .Está claro que hoy por hoy hay que ser ilustre, muy ilustre o excelentísimo.

    ResponderEliminar
  6. Acabo de leer en un periódico (ABC 5/2/2011) una noticia que me causa estupor: han destituido al jefe de tráfico de Palencia, tras 49 años de servicio, por responder a la grosera felicitación de la subdirectora general de Formación para la Seguridad Vial. No seré yo quien me escandalice por determinadas expresiones que, aunque soeces, no dejan ya de formar parte de nuestra vida pero que se pueda destituir a un funcionario por no estar de acuerdo con ello, por manifestar educación y exigirla, me produce profunda preocupación por la falta de educación que supone el hecho de destituir a un funcionario que, tras llevar 49 años como jefe de un servicio, creo, ha debido demostrar su valía profesional para el cargo. Cuarenta y nueve años supone remontarnos a los años sesenta y desde entonces hasta ahora han debido pasar más de uno, dos, tres o hasta cien me atrevería a decir, carguillos políticos por direcciones generales, subdirecciones, sub de la subdirección, subdirección general al cuadrado y al cubo de tráfico que nada han tenido que decir de la profesionalidad y trabajo de este señor (al que no conozco), muy al contrario, lo han mantenido en su puesto; ¡algo habrá hecho bien!. Y estos son los que nos dirigen, ¡que Dios nos coja confesados!.

    ResponderEliminar